
si uno puede lo hace
lunes, 23 de marzo de 2020
CORONAVIRUS
¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.
¿Qué es un covid 19?
¿Cuáles son los síntomas de la COVID-19?
Los síntomas más comunes de la COVID-19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Algunas personas se infectan pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. En torno al 2% de las personas que han contraído la enfermedad han muerto. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.
¿Cómo se propaga la COVID-19?
Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma.
La OMS está estudiando las investigaciones en curso sobre las formas de propagación de la COVID-19 y seguirá informando sobre los resultados actualizados.
¿Qué puedo hacer para protegerme y prevenir la propagación de la enfermedad?
Medidas de protección para todas las personas
Manténgase al día de la información más reciente sobre el brote de COVID-19, a la que puede acceder en el sitio web de la OMS y a través de las autoridades de salud pública pertinentes a nivel nacional y local. Se han registrado casos en muchos países de todo el mundo, y en varios de ellos se han producido brotes. Las autoridades chinas y las de otros países han conseguido enlentecer o detener el avance de los brotes, pero la situación es impredecible y es necesario comprobar con regularidad las noticias más recientes.
Hay varias precauciones que se pueden adoptar para reducir la probabilidad de contraer o de contagiar la COVID-19:
- Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o
- con agua y jabón.
¿Por qué? Lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en sus manos.
- Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que
- tosa o estornude.
¿Por qué? Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.
- Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca
¿Por qué? Las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.
- Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una
- buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el
- codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe
- desecharse de inmediato.
¿Por qué? Los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.
- Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y dificultad para
- respirar, busque atención médica y llame con antelación. Siga las instrucciones de las
- autoridades sanitarias locales.
¿Por qué? Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada sobre la situación en su zona. Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto también le protegerá a usted y ayudará a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.
Medidas de protección para las personas que se encuentran en zonas donde se está propagando la COVID-19 o que las han visitado recientemente (en los últimos 14 días)
• Siga las orientaciones antes expuestas (Medidas de protección para todas las personas)
• Permanezca en casa si empieza a encontrarse mal, aunque se trate de síntomas leves como dolor de cabeza, fiebre ligera (37,3 oC o más) y rinorrea leve, hasta que se recupere. Si le resulta indispensable salir de casa o recibir una visita (por ejemplo, para conseguir alimentos), póngase una mascarilla para no infectar a otras personas.
¿Por qué? Evitar los contactos con otras personas y las visitas a centros médicos permitirá que estos últimos funcionen con mayor eficacia y ayudará a protegerle a usted y a otras personas de posibles infecciones por el virus de la COVID-19 u otros.
• Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque rápidamente asesoramiento médico, ya que podría deberse a una infección respiratoria u otra afección grave. Llame con antelación e informe a su dispensador de atención de salud sobre cualquier viaje que haya realizado recientemente o cualquier contacto que haya mantenido con viajeros.
¿Por qué? Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto ayudará también a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.
jueves, 5 de marzo de 2020
martes, 3 de marzo de 2020
martes, 25 de febrero de 2020
PARCIAL
Cuestionario Blogger
1.- Define que es blogger
R= Como definición, un Blogger profesional es la persona que se dedica a administrar su blog como profesión
2.- ¿Cual es la direccion para entrar a blogger?
R= www.blogspot.com es la forma de entrar a blogger.
3.- Define que es un blog
R=Página web, generalmente de carácter personal, con una estructura cronológica que se actualiza regularmente y que se suele dedicar a tratar un tema concreto
4.- ¿Cual es el procedimiento completo para crear un blog?
R=
R= cuando creamos un blog nos preguntan el nombre y elegirlo puede ser dificultoso pero termianmos resolviéndolo, hay pocas rescricciones e incluso, podemos cambiarlo sin problemas o mostrarlo de manera diferente a la que hayamos definido en un primer momento.
También nos piden que definamos la dirección del blog (URL) que, en Blogger, será un subdominio de blogspot.com así que terminará siendo:
http://NOMBRE.blogspot.com
8.-¿Cual es el procedimiento completo para la publicacion de un video dentro de un blog?
R= Las imágenes de tu blog se almacenan en un archivo de álbumes de Google y se muestran en Blogger cuando las insertas en páginas o entradas de blog.
R= Se trata del proceso en el cual un usuario ve tu publicación, se interesa por ella gracias a un título y una imagen atractivos, y luego la comparte con sus contactos. ... Así, para asegurarte de que los usuarios vean tus posts es necesario publicar todos los días en la frecuencia requerida para cada Red Social.
10.- ¿A que se refiere el termino parametro de busqueda?
1.- Define que es blogger
R= Como definición, un Blogger profesional es la persona que se dedica a administrar su blog como profesión
2.- ¿Cual es la direccion para entrar a blogger?
R= www.blogspot.com es la forma de entrar a blogger.
3.- Define que es un blog
R=Página web, generalmente de carácter personal, con una estructura cronológica que se actualiza regularmente y que se suele dedicar a tratar un tema concreto
4.- ¿Cual es el procedimiento completo para crear un blog?
R=
- Inicia sesión en Blogger.
- A la izquierda, haz clic en la flecha hacia abajo
.
- Haz clic en Nuevo blog.
- Escribe el nombre que quieras ponerle a tu blog.
- Elige una dirección para tu blog (su URL).
- Escoge una plantilla.
- Haz clic en Crear blog.
Nota: Acuérdate de respetar la Política de contenido de Blogger y las Condiciones de Servicio.
5.-¿A que se refiere el termino URL dentro de un blog?R= cuando creamos un blog nos preguntan el nombre y elegirlo puede ser dificultoso pero termianmos resolviéndolo, hay pocas rescricciones e incluso, podemos cambiarlo sin problemas o mostrarlo de manera diferente a la que hayamos definido en un primer momento.
También nos piden que definamos la dirección del blog (URL) que, en Blogger, será un subdominio de blogspot.com así que terminará siendo:
http://NOMBRE.blogspot.com
6.-Define que es Youtube
R= YouTube es un sitio web de origen estadounidense dedicado a compartir videos. Presenta una variedad de clips de películas, programas de televisión y vídeos musicales, así como contenidos amateur como videoblogs y YouTube Gaming.
7.-¿Como puedes entrar al servicio de Youtube?
R= YouTube es el portal de vídeos más importante que hay en Internet y domina este mercado.
R= YouTube es un sitio web de origen estadounidense dedicado a compartir videos. Presenta una variedad de clips de películas, programas de televisión y vídeos musicales, así como contenidos amateur como videoblogs y YouTube Gaming.
7.-¿Como puedes entrar al servicio de Youtube?
R= YouTube es el portal de vídeos más importante que hay en Internet y domina este mercado.
Para acceder a YouTube, escribe la siguiente dirección en el navegador: www.youtube.es. También puedes buscarlo en Google siguiendo las siguientes indicaciones:
- Desde la página de Google, pulsa sobre el botón Aplicaciones de Google situado en la parte superior derecha de la página (en la actualidad YouTube forma parte de Google).
- Selecciona la aplicación YouTube.
8.-¿Cual es el procedimiento completo para la publicacion de un video dentro de un blog?
R= Las imágenes de tu blog se almacenan en un archivo de álbumes de Google y se muestran en Blogger cuando las insertas en páginas o entradas de blog.
Nota: Las fotos o los videos subidos se tendrán en cuenta al calcular tu límite de almacenamiento en las siguientes situaciones:
- La altura o el ancho de tu foto supera los 2048 píxeles.
- El video dura más de 15 minutos.
R= Se trata del proceso en el cual un usuario ve tu publicación, se interesa por ella gracias a un título y una imagen atractivos, y luego la comparte con sus contactos. ... Así, para asegurarte de que los usuarios vean tus posts es necesario publicar todos los días en la frecuencia requerida para cada Red Social.
10.- ¿A que se refiere el termino parametro de busqueda?
R= Parametros de busqueda en internet. 2. BUSQUEDAD EN UN SITIO ESPECIFICOSE UTILIZA PARA BUSCAR UN SITIOESPECIFICO DE LA WEB, SE ESCRIBE LAPALABRA O FRASE QUE SE DESEEBUSCAR, SE DEJA UN ESPACIO Y SEDEJA UN ESPACIO Y SE ESCRIBE ELNOMBRE DEL SITIO WEB
MIÉRCOLES DE CENIZA
¿QUÉ ES MIÉRCOLES DE CENIZA?
El Miércoles de Ceniza es un día santo cristiano de oración y ayuno. Está precedido por el Martes de Carnaval y es el primer día de Cuaresma,1 que son las seis semanas de penitencia antes de Pascua. Es el primer día de la Cuaresma en los calendarios litúrgicos católico y anglicano, como así también de diversas denominaciones protestantes, luterana, metodista, presbiterana y algunas bautistas.2 Es observado por anglicanos , la mayoría de los católicos romanos de rito latino, luteranos, metodistas, moravos, nazarenos y católicos independientes así como muchos de los Bautistas Reformados.3Se celebra cuarenta días antes del Domingo de Ramos, día en que comienza la Semana Santa. La ceniza, cuya imposición constituye el rito característico de esta celebración litúrgica,4 se obtiene de la incineración de los ramos bendecidos en el Domingo de Ramos del año litúrgico anterior.
El Miércoles de Ceniza es una celebración litúrgica móvil, ya que tiene lugar en diferente fecha cada año, siempre relacionada con la también móvil celebración de la Pascua. Puede acontecer entre el 4 de febrero y el 10 de marzo.
El Miércoles de Ceniza es una festividad católica que marca el comienzo de la Cuaresma y que busca promover actos de penitencia y arrepentimiento por los pecados cometidos. El Miércoles de Ceniza es, según la tradición cristiana, el día en que comienza la Cuaresma.
Por qué la ceniza es el símbolo del inicio de la Cuaresma.
Durante el Miércoles de Ceniza se efectúa el rito de la imposición de la cruz de ceniza en la frente; este marca el inicio de la Cuaresma, tiempo de oración y de conversión para los católicos de todo el mundo.
viernes, 21 de febrero de 2020
martes, 18 de febrero de 2020
jueves, 13 de febrero de 2020
PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE FOTOGRAFÍAS
¿Obras fotográficas o meras fotografías?
Aquí deberíamos hacer una distinción, ya que no todas las fotografías son obras fotográficas. El artículo 128 de la LPI diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías.
En este último caso, sin perjuicio de los derechos sobre estas fotografías que tuviéramos, se entienden como meras fotografías las que carecen de cualquier viso creativo o intelectual.
3-Originalidad de nuestras fotografías
¿Cómo distinguimos más claramente entre obras fotográficas y meras fotografías?
Para establecer si hay obra fotográfica o mera fotografía deberíamos estudiar más atentamente el nacimiento de dicho trabajo.
Hemos de suponer que para considerar a una fotografía como obra fotográfica, la deberíamos valorar como un trabajo complejo, en el que intervienen la creatividad, habilidad, destreza y conocimientos en materia fotográfica del propio fotógrafo.
También que el fotógrafo dé un paso al frente y pretenda crear una obra que vaya más allá de la mera reproducción de un acontecimiento, acto o escena. Sin ese propósito no sería suficiente para considerarla obra fotográfica.
Nos son indiferentes las motivaciones de dicha fotografía, el destino pensado, su valor económico o su simbolismo. Lo realmente importante, y que nos permitirá distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía, es la voluntad inequívoca del autor en crear una obra artística.
Esta es un empresa subjetiva, lo sabemos, pero es la única manera que tenemos de diferenciarlas.
4-Derechos sobre nuestras fotografías
Pasemos a estudiar cuáles son los derechos que le corresponden al autor de una obra fotográfica.
Debemos apuntar que estos derechos no son los mismos para las meras fotografías.
De los derechos que corresponden a las obras fotográficas tan sólo tres son reconocidos a las meras fotografías.
Estos derechos están explicados en el artículo 128 de la LPI. Nos estamos refiriendo a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
También debemos añadir que: –Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.No así como a las obras fotográficas, donde el artículo 26 de la LPI, nos dice: Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
5-Derechos del autor de la obra fotográfica
Los principales derechos del autor de la obra fotográfica se podrían dividir en dos, que a continuación pasaremos a desglosar y explicatr.
5.1-Los derechos de explotación
La LPI da al autor, en este caso al fotógrafo, el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, atribuyéndole cualquier derecho de explotación, de tal forma que nadie sin su autorización puede lucrarse de su obra.
El fotógrafo, como apunta el artículo 2 de la LPI, tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.
El método habitual de explotar económicamente las fotografías se podría dividir en dos: Reproducción y distribución.
La reproducción
Entenderíamos como reproducción la obtención de copias de nuestra obra. Debemos distinguir entre copia con ánimo de lucro y copia privada, ya que, esta última, al estar exenta de intención de beneficiarse económicamente, no sería de ningún modo ilegal.
También debemos tener claro que, cuando hablamos de copia, nos referimos a copia total, parcial o de parte de nuestra fotografía.
La distribución
La forma más frecuente de distribución sería la venta y puede referirse tanto al original como a las copias.
5.2-Los derechos morales
Los derechos morales los podemos encontrar en el artículo 14 de la LPI. Cabe destacar que estos derechos son irrenunciables e inalienables.
Este artículo de la LPI expresa claramente el derecho del autor a decidir la forma en que se ha de divulgar su obra, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra y exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Estos serían los principales derechos morales, entre otros, que el artículo 14 recoge en su texto.
Pero además, si desarrollamos un poco el punto 3 de dicho artículo, entendemos que en toda obra fotográfica ha de aparecer claramente la autoría de dicha obra.
También es necesario destacar el derecho de impedir que nadie, bajo ningún concepto, altere ni modifique nuestras obras.
Y, sobre todo, que estos derechos perduran durante toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.
6-Derechos sobre la mera fotografía
Como apuntábamos antes, debemos distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía.
También señalamos que los derechos que protegen a la mera fotografía están más delimitados y restringidos.
Estas restricciones a los derechos de las meras fotografías se limitan a tres.
-Reproducción
-Distribución
-Comunicación pública
Estos derechos aparecen reflejados en los artículos 18, 19 y 20 de la LPI. Por lo tanto, ni tienen derechos morales, ni derecho de transformación (art. 21), ni tampoco cualquier otra forma distinta de explotación.
7-Duración de los derechos
Como, también, comentábamos antes, la duración de los derechos de explotación de las obras fotográficas rigen durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento (art.26).
8-Limitaciones a esos derechos
A pesar de que hasta ahora habíamos conocido los derechos que todo fotógrafo posee, también hemos de recalcar que existen unos límites que están bien definidos.
Si analizamos el artículo 31.2 de la LPI podemos leer como expone: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.Todo esto sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25. Dicho artículo nos informa de la obligación de compensar de forma justa al creador de la obra fotográfica.
¿Obras fotográficas o meras fotografías?
Aquí deberíamos hacer una distinción, ya que no todas las fotografías son obras fotográficas. El artículo 128 de la LPI diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías.
En este último caso, sin perjuicio de los derechos sobre estas fotografías que tuviéramos, se entienden como meras fotografías las que carecen de cualquier viso creativo o intelectual.
3-Originalidad de nuestras fotografías
¿Cómo distinguimos más claramente entre obras fotográficas y meras fotografías?
Para establecer si hay obra fotográfica o mera fotografía deberíamos estudiar más atentamente el nacimiento de dicho trabajo.
Hemos de suponer que para considerar a una fotografía como obra fotográfica, la deberíamos valorar como un trabajo complejo, en el que intervienen la creatividad, habilidad, destreza y conocimientos en materia fotográfica del propio fotógrafo.
También que el fotógrafo dé un paso al frente y pretenda crear una obra que vaya más allá de la mera reproducción de un acontecimiento, acto o escena. Sin ese propósito no sería suficiente para considerarla obra fotográfica.
Nos son indiferentes las motivaciones de dicha fotografía, el destino pensado, su valor económico o su simbolismo. Lo realmente importante, y que nos permitirá distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía, es la voluntad inequívoca del autor en crear una obra artística.
Esta es un empresa subjetiva, lo sabemos, pero es la única manera que tenemos de diferenciarlas.
4-Derechos sobre nuestras fotografías
Pasemos a estudiar cuáles son los derechos que le corresponden al autor de una obra fotográfica.
Debemos apuntar que estos derechos no son los mismos para las meras fotografías.
De los derechos que corresponden a las obras fotográficas tan sólo tres son reconocidos a las meras fotografías.
Estos derechos están explicados en el artículo 128 de la LPI. Nos estamos refiriendo a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
También debemos añadir que: –Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.No así como a las obras fotográficas, donde el artículo 26 de la LPI, nos dice: Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
5-Derechos del autor de la obra fotográfica
Los principales derechos del autor de la obra fotográfica se podrían dividir en dos, que a continuación pasaremos a desglosar y explicatr.
5.1-Los derechos de explotación
La LPI da al autor, en este caso al fotógrafo, el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, atribuyéndole cualquier derecho de explotación, de tal forma que nadie sin su autorización puede lucrarse de su obra.
El fotógrafo, como apunta el artículo 2 de la LPI, tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.
El método habitual de explotar económicamente las fotografías se podría dividir en dos: Reproducción y distribución.
La reproducción
Entenderíamos como reproducción la obtención de copias de nuestra obra. Debemos distinguir entre copia con ánimo de lucro y copia privada, ya que, esta última, al estar exenta de intención de beneficiarse económicamente, no sería de ningún modo ilegal.
También debemos tener claro que, cuando hablamos de copia, nos referimos a copia total, parcial o de parte de nuestra fotografía.
La distribución
La forma más frecuente de distribución sería la venta y puede referirse tanto al original como a las copias.
5.2-Los derechos morales
Los derechos morales los podemos encontrar en el artículo 14 de la LPI. Cabe destacar que estos derechos son irrenunciables e inalienables.
Este artículo de la LPI expresa claramente el derecho del autor a decidir la forma en que se ha de divulgar su obra, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra y exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Estos serían los principales derechos morales, entre otros, que el artículo 14 recoge en su texto.
Pero además, si desarrollamos un poco el punto 3 de dicho artículo, entendemos que en toda obra fotográfica ha de aparecer claramente la autoría de dicha obra.
También es necesario destacar el derecho de impedir que nadie, bajo ningún concepto, altere ni modifique nuestras obras.
Y, sobre todo, que estos derechos perduran durante toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.
6-Derechos sobre la mera fotografía
También señalamos que los derechos que protegen a la mera fotografía están más delimitados y restringidos.
Estas restricciones a los derechos de las meras fotografías se limitan a tres.
-Reproducción
-Distribución
-Comunicación pública
Estos derechos aparecen reflejados en los artículos 18, 19 y 20 de la LPI. Por lo tanto, ni tienen derechos morales, ni derecho de transformación (art. 21), ni tampoco cualquier otra forma distinta de explotación.
7-Duración de los derechos
Como, también, comentábamos antes, la duración de los derechos de explotación de las obras fotográficas rigen durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento (art.26).
8-Limitaciones a esos derechos
A pesar de que hasta ahora habíamos conocido los derechos que todo fotógrafo posee, también hemos de recalcar que existen unos límites que están bien definidos.
Si analizamos el artículo 31.2 de la LPI podemos leer como expone: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.Todo esto sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25. Dicho artículo nos informa de la obligación de compensar de forma justa al creador de la obra fotográfica.
Link De Propiedad Intelectual en fotografía
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